Código federal

Artículo 118 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118.- En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Juez del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 118 del Código Civil Federal se refiere a lo que debe incluirse en el acta de fallecimiento. Este documento es fundamental para registrar oficialmente el fallecimiento de una persona.

En el acta se deben asentar los datos que el Juez del Registro Civil considere necesarios, así como la declaración que se presente. Además, es importante que el acta sea firmada por dos testigos. Se prefiere que estos testigos sean parientes del fallecido, si es que hay disponibles, o en su defecto, vecinos.

  • Se registran datos requeridos por el Juez del Registro Civil.
  • El acta debe ser firmada por dos testigos.
  • Se prefieren los parientes como testigos, seguidos de los vecinos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Civil Federal?

El artículo 118 del Código Civil Federal se refiere a lo que debe incluirse en el acta de fallecimiento. Este documento es fundamental para registrar oficialmente el fallecimiento de una persona. En el acta se deben asentar los datos que el Juez del Registro Civil considere…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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