Código federal

Artículo 120 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 120 del Código Civil Federal establece la obligación de informar sobre el fallecimiento de una persona. Esta responsabilidad recae en quienes habiten la casa donde ocurrió el deceso, así como en los directores o administradores de lugares como establecimientos de reclusión, hospitales, colegios y casas de comunidad. También incluye a los huéspedes de hoteles, mesones y casas de vecindad.

El aviso debe ser dado al Juez del Registro Civil dentro de un plazo de veinticuatro horas después del fallecimiento. Si no se cumple con esta obligación, se impondrá una multa que puede variar entre quinientos y cinco mil pesos.

  • Obligación de avisar sobre fallecimientos.
  • Responsables: residentes, administradores y huéspedes.
  • Plazo: 24 horas para dar aviso.
  • Multa por incumplimiento: de 500 a 5,000 pesos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Civil Federal?

Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquier otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles,…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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