Código federal

Artículo 122 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 122 del Código Civil Federal establece un procedimiento específico cuando un juez del Registro Civil sospecha que una muerte ha sido violenta. En este caso, el juez debe informar al Ministerio Público, proporcionando todos los datos que tenga para que se realice una investigación adecuada.

Una vez que el Ministerio Público lleva a cabo la investigación y determina las circunstancias del fallecimiento, debe notificar al juez del Registro Civil para que se registre el acta correspondiente. Si no se conoce el nombre de la persona fallecida, se deben registrar las características físicas, la ropa y los objetos encontrados con el difunto, así como cualquier información que ayude a identificarlo. Además, si se obtienen nuevos datos, estos deben ser comunicados al juez para que se actualice el acta.

  • El juez informa al Ministerio Público si sospecha de muerte violenta.
  • El Ministerio Público investiga y notifica al juez para el registro del acta.
  • Si se desconoce el nombre, se registran características y objetos del difunto.
  • Se actualiza el acta con nueva información si se obtiene.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Civil Federal?

Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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