Código federal

Artículo 1228 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1228.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF 14-01-1948

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Artículo 1228 del Código Civil Federal se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. La derogación de un artículo implica que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico, ya sea porque se ha considerado obsoleto, ineficaz o porque ha sido reemplazado por nuevas disposiciones legales.

Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo no afecta a los derechos adquiridos bajo su vigencia, pero sí indica que ya no se puede invocar o utilizar en situaciones legales actuales.

  • El artículo fue derogado el 14 de enero de 1948.
  • No tiene aplicación en la legislación vigente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1228 de Código Civil Federal?

(Se deroga). Artículo derogado DOF 14-01-1948

¿Está vigente el artículo 1228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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