El artículo 1254 del Código Civil Federal se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.
Además, el capítulo al que pertenecía este artículo también ha sido derogado, lo que implica que las disposiciones que contenía ya no son parte de la legislación vigente.
- El artículo 1254 está derogado.
- La derogación fue publicada el 14 de enero de 1948.
- El capítulo relacionado también ha sido derogado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.