El artículo 1258 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en ningún procedimiento legal.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización y modernización de las leyes, buscando adaptarlas a las necesidades y realidades actuales de la sociedad.
- El artículo 1258 ya no es vigente.
- Su derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1948.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.