Código federal

Artículo 1283 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El testador, que es la persona que hace un testamento, tiene la facultad de decidir cómo se repartirán sus bienes después de su muerte. Puede elegir dejar todo su patrimonio a una o varias personas, o solo una parte de él. La parte de sus bienes que no haya sido mencionada en el testamento se distribuirá de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima, es decir, las normas que determinan quiénes son los herederos legales en ausencia de un testamento.

  • El testador puede disponer de todos o algunos de sus bienes.
  • Los bienes no mencionados en el testamento se regirán por la sucesión legítima.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1283 de Código Civil Federal?

El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

¿Está vigente el artículo 1283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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