Código federal

Artículo 1285 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1285 del Código Civil Federal se refiere a la figura del legatario, que es la persona que recibe un legado, es decir, un bien o derecho específico a través de un testamento. Este artículo aclara que el legatario adquiere el bien de manera particular, lo que significa que solo recibe lo que se le ha dejado sin asumir otras obligaciones, a menos que el testador haya indicado lo contrario.

Además, se menciona que el legatario tiene una responsabilidad subsidiaria con los herederos. Esto implica que, si los herederos no pueden cumplir con alguna obligación relacionada con la herencia, el legatario podría ser llamado a responder por ello, pero solo en la medida en que se le haya dejado un legado.

  • El legatario recibe bienes específicos.
  • Solo tiene las cargas que el testador le imponga.
  • Puede tener responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1285 de Código Civil Federal?

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

¿Está vigente el artículo 1285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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