El artículo 1285 del Código Civil Federal se refiere a la figura del legatario, que es la persona que recibe un legado, es decir, un bien o derecho específico a través de un testamento. Este artículo aclara que el legatario adquiere el bien de manera particular, lo que significa que solo recibe lo que se le ha dejado sin asumir otras obligaciones, a menos que el testador haya indicado lo contrario.
Además, se menciona que el legatario tiene una responsabilidad subsidiaria con los herederos. Esto implica que, si los herederos no pueden cumplir con alguna obligación relacionada con la herencia, el legatario podría ser llamado a responder por ello, pero solo en la medida en que se le haya dejado un legado.
- El legatario recibe bienes específicos.
- Solo tiene las cargas que el testador le imponga.
- Puede tener responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.