Código federal

Artículo 1292 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en esté artículo, será nula.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1292 del Código Civil Federal establece un procedimiento que debe seguir un heredero que desea vender su parte de los bienes heredados a una persona ajena. Antes de realizar la venta, el heredero debe notificar a los demás herederos sobre las condiciones de la venta. Esta notificación puede hacerse a través de un notario, de manera judicial o con la presencia de dos testigos.

Los demás herederos tienen un plazo de ocho días para ejercer su derecho de tanto, lo que significa que pueden comprar la parte del heredero que desea vender. Si deciden ejercer este derecho, el vendedor está obligado a completar la venta bajo las condiciones previamente acordadas. Si no se realiza la notificación, la venta será considerada nula.

  • Notificación a los coherederos es obligatoria.
  • Plazo de ocho días para ejercer el derecho de tanto.
  • Venta sin notificación es nula.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1292 de Código Civil Federal?

El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que…

¿Está vigente el artículo 1292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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