Código federal

Artículo 1328 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1328.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.

Artículo reformado DOF 23-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1328 del Código Civil Federal establece que los extranjeros que residan en el Distrito Federal no pueden heredar, ya sea por testamento o por intestado, si en su país de origen no tienen la posibilidad de dejar sus bienes a favor de los mexicanos. Esto se debe a que se considera que debe existir una reciprocidad en las leyes de herencia entre países.

  • Los extranjeros en el Distrito Federal son incapaces de heredar si su país no permite que ellos hereden a mexicanos.
  • Aplica tanto para herencias testamentarias como intestadas.
  • La falta de reciprocidad internacional es el motivo principal de esta incapacidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1328 de Código Civil Federal?

Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por…

¿Está vigente el artículo 1328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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