Artículo 1334 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1334.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.