Código federal

Artículo 1336 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1336.- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1336 del Código Civil Federal establece que ciertos herederos no pueden transmitir sus derechos a la herencia a otras personas. Esto aplica en tres situaciones específicas:

  • Si el heredero designado en un testamento fallece antes que la persona que hizo el testamento (el testador).
  • Si el heredero es incapaz de heredar, lo que significa que no tiene la capacidad legal para recibir la herencia.
  • Si el heredero decide renunciar a la herencia, es decir, no acepta lo que le corresponde.

En cualquiera de estos casos, los derechos de herencia no se transmiten a los herederos de la persona que no puede heredar, lo que implica que no recibirán nada de la sucesión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1336 de Código Civil Federal?

El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos.

¿Está vigente el artículo 1336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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