Código federal

Artículo 1343 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1343.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.

CAPITULO IV De las Condiciones que pueden Ponerse en los Testamentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1343 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que ha heredado bienes pierde esa herencia por incapacidad. Si esta persona ha vendido o gravado (es decir, ha puesto una carga sobre) parte o la totalidad de los bienes antes de ser notificada de un juicio sobre su incapacidad, y la persona con la que realizó la transacción actuó de buena fe, el contrato seguirá siendo válido.

Sin embargo, el heredero que se vuelve incapaz deberá compensar al legítimo heredero por todos los daños y perjuicios que puedan surgir de esta situación.

  • La pérdida de la herencia por incapacidad no afecta la validez del contrato si se actuó de buena fe.
  • El heredero incapaz es responsable de indemnizar al legítimo heredero.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1343 de Código Civil Federal?

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con…

¿Está vigente el artículo 1343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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