Código federal

Artículo 1347 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1347.- La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1347 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones que pueden imponerse a un heredero o legatario. Si se establece una condición que no se puede cumplir, ya sea porque es físicamente imposible o porque no está permitida por la ley, esa condición anula la designación del heredero o legatario.

  • Condición: debe ser posible cumplirla.
  • Imposición: se refiere a lo que se exige al heredero o legatario.
  • Anulación: si la condición es imposible, se pierde el derecho a heredar.

Esto significa que, si alguien hereda bajo una condición que no puede llevarse a cabo, esa persona ya no será considerada heredera.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1347 de Código Civil Federal?

La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.

¿Está vigente el artículo 1347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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