Código federal

Artículo 1350 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1350 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un testamento está sujeto a una condición que solo suspende su ejecución por un tiempo determinado. Esto significa que, aunque la ejecución del testamento no se lleve a cabo de inmediato, el heredero o legatario ya adquiere el derecho a la herencia o legado desde el momento en que se realiza el testamento.

Además, este derecho puede ser transmitido a sus propios herederos, lo que asegura que, aunque haya una espera para que se cumpla la condición, los derechos sobre la herencia o legado ya están establecidos. Algunos puntos clave son:

  • La condición suspende la ejecución, pero no el derecho.
  • El heredero o legatario puede transmitir su derecho a otros.
  • Se garantiza la continuidad de los derechos hereditarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1350 de Código Civil Federal?

La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.

¿Está vigente el artículo 1350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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