Código federal

Artículo 1357 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1357.- Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1357 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una condición se cumple en el momento en que se elabora un testamento. Si el testador no era consciente de que esta condición se había cumplido, se considera que la condición ya está cumplida. Sin embargo, si el testador sabía que la condición se había cumplido, esta solo se considerará cumplida si no puede volver a cumplirse en el futuro.

  • Condición cumplida sin conocimiento del testador: se considera cumplida.
  • Condición cumplida con conocimiento del testador: se considera cumplida solo si no puede cumplirse de nuevo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1357 de Código Civil Federal?

Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; más si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.

¿Está vigente el artículo 1357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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