La pensión alimenticia se considera una obligación que debe ser cubierta por la masa hereditaria, es decir, por el conjunto de bienes que deja una persona al fallecer. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si el testador, que es la persona que hace el testamento, decide que esta carga recaiga únicamente sobre algunos de los herederos, entonces la pensión alimenticia no será responsabilidad de todos, sino solo de aquellos que el testador haya designado.
- La pensión alimenticia es una carga de la masa hereditaria.
- Puede ser asignada a ciertos herederos por decisión del testador.
- Los herederos no designados no tienen que cubrir esta obligación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.