Código federal

Artículo 1378 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1378.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1378 del Código Civil Federal establece que un testamento es considerado válido incluso si no se designa a un heredero. Esto significa que, aunque el testador no nombre a alguien específico para heredar sus bienes, el testamento aún tiene valor legal. Además, si la persona que fue nombrada como heredero no acepta la herencia o no tiene la capacidad legal para heredar, el testamento sigue siendo válido.

  • Un testamento puede ser válido sin un heredero designado.
  • La falta de aceptación de la herencia por parte del nombrado no invalida el testamento.
  • La incapacidad del heredero para heredar no afecta la validez del testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1378 de Código Civil Federal?

El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.

¿Está vigente el artículo 1378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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