El artículo 1382 del Código Civil Federal establece que cuando una persona es designada como heredero de un bien específico y determinado, se le considera un legatario. Esto significa que, aunque se le haya nombrado heredero, su derecho se limita a ese bien particular y no a la herencia en su totalidad.
- El heredero instituido recibe un bien específico.
- Se le considera legatario, no heredero universal.
- Su derecho se restringe al objeto determinado.
Este artículo aclara la distinción entre herencia general y legados específicos, lo que es importante para entender cómo se distribuyen los bienes en una sucesión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.