El artículo 1396 del Código Civil Federal se refiere a los gastos que se generan al entregar un bien que ha sido legado en un testamento. Según este artículo, el legatario, es decir, la persona que recibe el legado, es responsable de cubrir estos gastos necesarios para que se realice la entrega del bien.
Sin embargo, hay una excepción: si el testador, que es la persona que hace el testamento, establece algo diferente en su disposición, entonces se seguirán las instrucciones que él haya dado. Esto significa que el testador puede decidir que los gastos sean cubiertos por otra persona o de otra manera.
- Los gastos de entrega son responsabilidad del legatario.
- El testador puede indicar lo contrario en su testamento.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.