Código federal

Artículo 1396 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1396 del Código Civil Federal se refiere a los gastos que se generan al entregar un bien que ha sido legado en un testamento. Según este artículo, el legatario, es decir, la persona que recibe el legado, es responsable de cubrir estos gastos necesarios para que se realice la entrega del bien.

Sin embargo, hay una excepción: si el testador, que es la persona que hace el testamento, establece algo diferente en su disposición, entonces se seguirán las instrucciones que él haya dado. Esto significa que el testador puede decidir que los gastos sean cubiertos por otra persona o de otra manera.

  • Los gastos de entrega son responsabilidad del legatario.
  • El testador puede indicar lo contrario en su testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1396 de Código Civil Federal?

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

¿Está vigente el artículo 1396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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