Código federal

Artículo 1409 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1409 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona recibe un legado, es decir, un bien que le ha sido dejado en una herencia. Si el legatario, que es quien recibe el legado, ya tiene en su poder el bien legado, tiene el derecho de retenerlo. Sin embargo, esto no significa que esté exento de responsabilidades.

En caso de que se produzca una reducción de la herencia, el legatario deberá devolver lo que le corresponda según lo que establece la ley. Esto implica que, aunque pueda disfrutar del bien, también tiene la obligación de cumplir con las disposiciones legales que regulan la herencia.

  • El legatario puede retener el bien legado si ya lo tiene en su poder.
  • Debe devolver lo que corresponda en caso de reducción de la herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1409 de Código Civil Federal?

Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

¿Está vigente el artículo 1409?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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