Código federal

Artículo 1411 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1411.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1411 del Código Civil Federal se refiere a la distribución de deudas y gravámenes en el contexto de una herencia que se reparte únicamente a través de legados. En este caso, si la herencia se reparte en legados, las deudas y los gravámenes que existan sobre la herencia se dividirán entre todos los beneficiarios de manera proporcional a la parte que les corresponde.

Sin embargo, si el testador, es decir, la persona que dejó el testamento, ha indicado algo diferente en sus disposiciones, se seguirá lo que él haya establecido. Esto significa que el testador tiene la facultad de decidir cómo se manejarán las deudas y gravámenes en la herencia.

  • Las deudas se prorratean entre los legatarios.
  • La distribución es proporcional a las cuotas de cada uno.
  • El testador puede establecer disposiciones diferentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1411 de Código Civil Federal?

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

¿Está vigente el artículo 1411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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