Código federal

Artículo 1414 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;

III. Legados de cosa cierta y determinada;

IV. Legados de alimentos o de educación:

V. Los demás a prorrata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1414 del Código Civil Federal establece el orden en que se deben pagar los legados cuando los bienes de una herencia no son suficientes para cubrir todos ellos. Este orden es importante para garantizar que se respeten las preferencias establecidas por el testador o la ley.

  • Legados remuneratorios: Son aquellos que se otorgan como compensación por servicios prestados.
  • Legados preferentes: Se refiere a los legados que el testador o la ley han señalado como prioritarios.
  • Legados de cosa cierta y determinada: Son legados que consisten en bienes específicos que se pueden identificar claramente.
  • Legados de alimentos o de educación: Incluyen aquellos destinados a cubrir necesidades básicas o educativas.
  • Los demás legados: Se pagarán de manera proporcional entre los acreedores restantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1414 de Código Civil Federal?

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I. Legados remuneratorios; II. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes; III. Legados de…

¿Está vigente el artículo 1414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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