El artículo 1421 del Código Civil Federal se refiere a los legados alternativos, que son aquellos en los que se puede elegir entre varias opciones de bienes o derechos que se dejan en herencia. En este caso, la elección de cuál de los legados se acepta recae en el heredero, a menos que el testador, es decir, la persona que hace el testamento, haya otorgado expresamente esa facultad al legatario, que es quien recibe el legado.
- Los legados alternativos permiten elegir entre diferentes bienes.
- La elección corresponde al heredero si el testador no especifica lo contrario.
- El testador puede otorgar la elección al legatario si así lo desea.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.