Código federal

Artículo 1427 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1427 del Código Civil Federal establece que un legado, que es una disposición de bienes en un testamento, es considerado nulo si se refiere a un bien específico que pertenecía al testador y que, al momento de su fallecimiento, no forma parte de su herencia. Esto significa que si el testador menciona un objeto particular en su testamento, pero ese objeto ya no está en su posesión al momento de su muerte, la disposición no tendrá validez.

  • El legado debe referirse a un bien específico.
  • El bien debe estar en la herencia al momento del fallecimiento del testador.
  • Si el bien no está presente, el legado es nulo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1427 de Código Civil Federal?

Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

¿Está vigente el artículo 1427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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