El artículo 1427 del Código Civil Federal establece que un legado, que es una disposición de bienes en un testamento, es considerado nulo si se refiere a un bien específico que pertenecía al testador y que, al momento de su fallecimiento, no forma parte de su herencia. Esto significa que si el testador menciona un objeto particular en su testamento, pero ese objeto ya no está en su posesión al momento de su muerte, la disposición no tendrá validez.
- El legado debe referirse a un bien específico.
- El bien debe estar en la herencia al momento del fallecimiento del testador.
- Si el bien no está presente, el legado es nulo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.