El artículo 1429 del Código Civil Federal se refiere a lo que sucede cuando una persona deja un legado, es decir, un bien específico y determinado, en su testamento. En este caso, el legatario, que es la persona que recibe el legado, se convierte en propietario del bien desde el momento en que fallece el testador.
Además, el legatario tiene derecho a los frutos que el bien genere, tanto los que ya están pendientes como los que se produzcan en el futuro. Sin embargo, es importante señalar que el testador puede establecer condiciones diferentes en su testamento.
- El legado debe ser de cosa específica y determinada.
- El legatario adquiere la propiedad al fallecer el testador.
- Incluye derechos sobre los frutos pendientes y futuros.
- El testador puede establecer disposiciones distintas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.