Código federal

Artículo 1435 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1435.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1435 del Código Civil Federal establece que un legado es válido incluso si el testador adquiere la cosa después de haber hecho su testamento, siempre y cuando al momento de otorgar el testamento, esa cosa no le pertenecía. Esto significa que el testador puede dejar en herencia bienes que no poseía en el momento de redactar su testamento, siempre que los adquiera posteriormente.

  • El legado se refiere a la disposición de bienes en un testamento.
  • La adquisición posterior de la cosa no invalida el legado.
  • Es necesario que el testador no posea el bien al momento de hacer el testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1435 de Código Civil Federal?

Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.

¿Está vigente el artículo 1435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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