Código federal

Artículo 1444 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1444.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1444 del Código Civil Federal se refiere a lo que sucede cuando se deja un legado que consiste en el pago de una deuda al mismo deudor. En este caso, la obligación de pagar se extingue, lo que significa que el deudor ya no tiene que cumplir con esa deuda.

Además, quien debe cumplir con el legado tiene varias responsabilidades. No solo debe proporcionar al deudor un comprobante de que la deuda ha sido pagada, sino que también debe realizar ciertas acciones como:

  • Entregar las prendas relacionadas con la deuda.
  • Cancelar las hipotecas que existan sobre la deuda.
  • Eliminar las fianzas asociadas.
  • Liberar al legatario de cualquier responsabilidad relacionada con la deuda.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1444 de Código Civil Federal?

El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar…

¿Está vigente el artículo 1444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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