Código federal

Artículo 1455 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1455.- El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1455 del Código Civil Federal se refiere a un tipo de legado, que es una disposición testamentaria en la que se deja un bien a una persona. En este caso, se habla de un legado de cosa mueble indeterminada, es decir, un bien que no se especifica exactamente, pero que pertenece a un género determinado, como podría ser un tipo de muebles o vehículos.

Lo importante de este artículo es que el legado será válido incluso si en la herencia no hay ningún bien específico del género mencionado. Esto significa que, aunque no haya un objeto concreto en la herencia que coincida con lo legado, la disposición sigue siendo efectiva.

  • Legado de cosa mueble indeterminada.
  • Pertenece a un género determinado.
  • Es válido aunque no haya bienes del género en la herencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1455 de Código Civil Federal?

El legado de cosa mueble indeterminada; pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.

¿Está vigente el artículo 1455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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