Código federal

Artículo 1457 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1457.- Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1457 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona (el testador) deja bienes a otra (el legatario) a través de un testamento. Si el testador le da al legatario la opción de elegir entre varios bienes de un mismo tipo, el legatario tiene el derecho de seleccionar el mejor de esos bienes.

En caso de que no existan bienes de buena calidad, el legatario solo podrá recibir uno de calidad media o el valor monetario que le corresponda por el bien.

  • El legatario puede elegir el mejor bien si hay varias opciones.
  • Si no hay bienes de buena calidad, se puede optar por uno de calidad media.
  • También se puede recibir el precio correspondiente en lugar del bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1457 de Código Civil Federal?

Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le…

¿Está vigente el artículo 1457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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