Código federal

Artículo 1459 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1459.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1459 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad de la persona que debe entregar un legado, es decir, un bien que se deja a otra persona en un testamento. En este caso, la obligación de responder por evicción se aplica cuando el bien que se va a entregar no está determinado de manera específica, sino que se identifica solo por su género o especie.

  • El legado puede ser un bien que no se ha concretado en un objeto específico.
  • La evicción se refiere a la pérdida del bien por una reclamación de un tercero.
  • El obligado a entregar el legado debe asumir la responsabilidad si esto ocurre.

Esto significa que, si alguien reclama el bien que se había legado, la persona que debía entregarlo tiene que responder por esa situación, siempre que el bien no esté claramente definido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1459 de Código Civil Federal?

El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.

¿Está vigente el artículo 1459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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