Código federal

Artículo 1484 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1484 del Código Civil Federal establece que no tiene validez la designación de un heredero o legatario si se realiza a través de memorias o comunicados que no son públicos. Esto significa que cualquier intento de dejar bienes a alguien de manera secreta no será reconocido legalmente.

  • La institución de heredero o legatario debe ser clara y pública.
  • Las memorias o comunicados secretos no son aceptables para este propósito.
  • La nulidad se aplica a cualquier forma de comunicación que no sea oficial.

Este artículo busca garantizar la transparencia en la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1484 de Código Civil Federal?

Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.

¿Está vigente el artículo 1484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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