El artículo 1484 del Código Civil Federal establece que no tiene validez la designación de un heredero o legatario si se realiza a través de memorias o comunicados que no son públicos. Esto significa que cualquier intento de dejar bienes a alguien de manera secreta no será reconocido legalmente.
- La institución de heredero o legatario debe ser clara y pública.
- Las memorias o comunicados secretos no son aceptables para este propósito.
- La nulidad se aplica a cualquier forma de comunicación que no sea oficial.
Este artículo busca garantizar la transparencia en la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.