Código federal

Artículo 1486 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1486.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1486 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un testador que ha otorgado un testamento bajo condiciones de violencia o coacción. Si esta persona logra liberarse de esa situación, tiene la opción de revalidar su testamento. Para que esta revalidación sea válida, debe realizarse siguiendo las mismas formalidades que se requieren para un nuevo testamento.

Si el testador no cumple con estas formalidades al intentar revalidar su testamento, la revalidación será considerada nula. Esto significa que es esencial que el testador actúe con libertad y cumpla con los requisitos legales para que su voluntad sea reconocida.

  • El testador debe haber cesado la violencia.
  • Debe disfrutar de libertad completa.
  • La revalidación requiere las mismas solemnidades que un nuevo testamento.
  • Si no se cumplen las formalidades, la revalidación es nula.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1486 de Código Civil Federal?

El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo.…

¿Está vigente el artículo 1486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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