Código federal

Artículo 1490 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1490.- El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1490 del Código Civil Federal establece que una persona que realiza un testamento, conocida como testador, no tiene la facultad de impedir que se cuestione la validez de dicho testamento si existen razones legales para considerarlo nulo. Esto significa que, si hay fundamentos legales que justifiquen la nulidad del testamento, cualquier persona puede impugnarlo, sin que el testador pueda prohibirlo.

  • El testador no puede prohibir la impugnación del testamento.
  • La impugnación es válida si hay razones legales para declarar el testamento nulo.
  • La ley protege el derecho a cuestionar la validez de un testamento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1490 de Código Civil Federal?

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

¿Está vigente el artículo 1490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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