Artículo 1500 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1500.- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994 IV.- Ológrafo.
Fracción adicionada DOF 06-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.