Código federal

Artículo 1500 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1500.- El ordinario puede ser:

I. Público abierto;

II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994 IV.- Ológrafo.

Fracción adicionada DOF 06-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1500 del Código Civil Federal menciona los tipos de testamentos que pueden ser considerados ordinarios. Estos son:

  • Público abierto: Se realiza ante un notario y es conocido por los presentes.
  • Público cerrado: Se presenta en un sobre cerrado ante un notario, quien lo guarda hasta el fallecimiento del testador.
  • Público simplificado: Es una forma más sencilla de realizar un testamento público, aunque debe cumplir con ciertos requisitos.
  • Ológrafo: Escrito de puño y letra del testador, sin necesidad de notario, pero debe cumplir con requisitos específicos.

Estos tipos de testamento permiten a las personas elegir cómo desean que se dispongan de sus bienes después de su fallecimiento, cada uno con sus características particulares.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1500 de Código Civil Federal?

El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994 IV.- Ológrafo. Fracción adicionada DOF 06-01-1994

¿Está vigente el artículo 1500?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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