Código federal

Artículo 1502 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1502.- No pueden ser testigos del testamento:

I. Los amanuenses del Notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1502 del Código Civil Federal establece quiénes no pueden ser testigos al momento de realizar un testamento. Esta norma busca asegurar la validez y la integridad del acto testamentario.

  • No pueden ser testigos los amanuenses del Notario que autoriza el testamento.
  • Los menores de dieciséis años no están habilitados para ser testigos.
  • Las personas que no estén en su sano juicio quedan excluidas.
  • Los ciegos, sordos o mudos no pueden actuar como testigos.
  • Quienes no entiendan el idioma del testador no son aptos para ser testigos.
  • Los herederos o legatarios, así como sus familiares cercanos, tampoco pueden ser testigos, ya que su participación podría anular la disposición que les beneficie.
  • Las personas condenadas por el delito de falsedad no pueden ser testigos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1502 de Código Civil Federal?

No pueden ser testigos del testamento: I. Los amanuenses del Notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no estén en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los que no entiendan…

¿Está vigente el artículo 1502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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