Código federal

Artículo 1504 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1504.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1504 del Código Civil Federal establece requisitos importantes para la validez de un testamento. Tanto el notario como los testigos que participen en la elaboración del testamento deben asegurarse de conocer al testador o verificar su identidad de alguna manera. Esto es fundamental para garantizar que la persona que está haciendo el testamento es realmente quien dice ser.

Además, se debe confirmar que el testador se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que actúa de manera libre, sin presiones o coacciones externas. Esto asegura que la voluntad del testador sea auténtica y refleje sus verdaderos deseos.

  • El notario y los testigos deben conocer al testador.
  • Es necesario verificar la identidad del testador.
  • El testador debe estar en su cabal juicio.
  • El testador debe actuar libre de coacción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1504 de Código Civil Federal?

Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.

¿Está vigente el artículo 1504?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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