El artículo 151 del Código Civil Federal ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019. Antes de su derogación, el artículo había sido objeto de reformas en varias ocasiones, específicamente en 1973, 1974 y 2012.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no tienen efecto en el ordenamiento jurídico actual. Esto puede suceder por diversas razones, como la necesidad de actualizar la ley o eliminar disposiciones que ya no son relevantes.
- El artículo 151 fue derogado el 3 de junio de 2019.
- Había sido reformado en 1973, 1974 y 2012.
- La derogación significa que ya no tiene validez legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.