Código federal

Artículo 1510 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1510.- Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.

CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1510 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que las personas interesadas en un asunto legal no se encuentran presentes o no son identificables. En tales casos, se establece que se debe informar al juez correspondiente sobre esta ausencia o desconocimiento.

Este procedimiento es importante para garantizar que el juez tenga conocimiento de la situación y pueda actuar conforme a la ley. La comunicación con el juez asegura que se sigan los pasos adecuados en la tramitación de los asuntos legales que involucren a estas personas ausentes o desconocidas.

  • Se notifica al juez si los interesados están ausentes.
  • Se actúa de igual manera si los interesados son desconocidos.
  • El juez es el encargado de tomar decisiones en estas circunstancias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1510 de Código Civil Federal?

Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez. CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

¿Está vigente el artículo 1510?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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