Código federal

Artículo 1513 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1513.- En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo reformado DOF 06-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1513 del Código Civil Federal establece que, en ciertas situaciones específicas mencionadas en otros artículos, es necesario que dos testigos estén presentes cuando se otorga un testamento. Estos testigos deben firmar el documento para validar el acto. Además, se menciona que los testigos que firman como testigos instrumentales también pueden actuar como testigos de conocimiento, lo que significa que pueden dar fe de la capacidad y voluntad del testador.

  • Se requieren dos testigos para el otorgamiento del testamento en casos específicos.
  • Los testigos deben firmar el testamento.
  • Los testigos pueden tener un doble papel, actuando también como testigos de conocimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1513 de Código Civil Federal?

En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento. Los…

¿Está vigente el artículo 1513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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