Artículo 1521 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1521.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.