Código federal

Artículo 1527 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1527.- Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1527 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los testigos de un documento no puede firmar. En este caso, se debe buscar a otra persona que firme en nombre del testigo que no sabe hacerlo, pero esta acción debe realizarse en presencia del testigo original. Esto garantiza que siempre haya un total de tres firmas en el documento, lo que contribuye a su validez.

  • Si un testigo no sabe firmar, se necesita a otra persona para que firme por él.
  • La firma de la persona que actúa en nombre del testigo debe hacerse en su presencia.
  • Es importante que siempre haya tres firmas en el documento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1527 de Código Civil Federal?

Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.

¿Está vigente el artículo 1527?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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