Código federal

Artículo 1534 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1534.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1534 del Código Civil Federal se refiere al testamento cerrado, que es un tipo de testamento que se presenta en un formato específico y debe cumplir con ciertas formalidades para ser válido. Si este testamento no cumple con alguna de las formalidades requeridas, se considera que no tiene efecto legal.

Además, se menciona que el Notario, que es la persona encargada de dar fe de este documento, será responsable si no se siguen las formalidades establecidas en el artículo 1520. Esto implica que el Notario tiene un deber de cuidado al momento de formalizar el testamento.

  • El testamento cerrado debe cumplir con formalidades específicas.
  • Si no se cumplen, el testamento no tiene validez.
  • El Notario es responsable si no se siguen estas formalidades.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1534 de Código Civil Federal?

El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1520.

¿Está vigente el artículo 1534?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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