Código federal

Artículo 1540 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1540.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1540 del Código Civil Federal establece que una persona que ha hecho un testamento, conocido como testador, tiene el derecho de retirarlo en cualquier momento. Esto significa que el testador puede decidir que ya no quiere que ese testamento sea válido y optar por anularlo.

Sin embargo, es importante que la devolución del testamento se realice siguiendo las mismas formalidades que se usaron al momento de entregarlo. Esto asegura que el proceso sea claro y respetuoso de las normas legales establecidas.

  • El testador puede retirar su testamento en cualquier momento.
  • La devolución debe hacerse con las mismas solemnidades que la entrega.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1540 de Código Civil Federal?

El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

¿Está vigente el artículo 1540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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