Código federal

Artículo 1551 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1551.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1551 del Código Civil Federal se refiere a un tipo específico de testamento, conocido como testamento ológrafo. Este testamento puede ser realizado únicamente por personas que sean mayores de edad. Para que este documento tenga validez, es necesario que esté completamente escrito a mano por la persona que lo otorga, conocida como testador, y que este lo firme. Además, debe incluir la fecha exacta en que se realiza, es decir, el día, mes y año.

Es importante destacar que los extranjeros también tienen la posibilidad de hacer un testamento ológrafo, pero en su propio idioma.

  • Solo mayores de edad pueden otorgar este testamento.
  • Debe estar escrito y firmado por el testador.
  • Incluir la fecha de otorgamiento.
  • Extranjeros pueden usar su idioma para redactarlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1551 de Código Civil Federal?

Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los…

¿Está vigente el artículo 1551?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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