Artículo 1553 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.