Código federal

Artículo 1553 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1553.- El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos, los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1553 del Código Civil Federal establece el procedimiento para la elaboración del testamento ológrafo. Este tipo de testamento debe ser hecho en dos copias, donde el testador debe imprimir su huella digital en cada una de ellas.

Una de las copias se guarda en un sobre cerrado y lacrado, que se deposita en el Archivo General de Notarías. La otra copia también se coloca en un sobre cerrado y lacrado, que se devuelve al testador. Además, el testador tiene la opción de añadir sellos, señales o marcas en los sobres para protegerlos de posibles violaciones.

  • Se requieren dos copias del testamento ológrafo.
  • Ambas copias deben tener la huella digital del testador.
  • Una copia se deposita en el Archivo General de Notarías.
  • La otra copia se devuelve al testador en un sobre cerrado.
  • El testador puede usar sellos o marcas para proteger los sobres.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1553 de Código Civil Federal?

El artículo 1553 del Código Civil Federal establece el procedimiento para la elaboración del testamento ológrafo. Este tipo de testamento debe ser hecho en dos copias, donde el testador debe imprimir su huella digital en cada una de ellas. Una de las copias se guarda en un sobre…

¿Está vigente el artículo 1553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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