Código federal

Artículo 156 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

Fracción reformada DOF 03-06-2019 II. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 03-06-2019 III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

Fracción reformada DOF 23-07-1992 IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.

Fracción reformada DOF 23-07-1992 X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Párrafo reformado DOF 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 156 del Código Civil Federal menciona los impedimentos que existen para celebrar un contrato de matrimonio. Estos impedimentos son situaciones o condiciones que impiden legalmente que dos personas se casen.

  • Falta de la edad requerida por la ley.
  • Parentesco de consanguinidad, ya sea legítima o natural, en línea recta sin limitación de grado, y en línea colateral para hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos hasta el tercer grado.
  • Parentesco de afinidad en línea recta sin limitación.
  • Adulterio comprobado entre las personas que desean casarse.
  • Atentado contra la vida de alguno de los casados.
  • Fuerza o miedo grave, incluyendo situaciones de rapto.
  • Impotencia incurable para la cópula y enfermedades crónicas, contagiosas o hereditarias.
  • Padecer estados de incapacidad específicos.
  • Matrimonio existente con otra persona.

Es importante señalar que solo el parentesco en línea colateral desigual puede ser dispensado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Civil Federal?

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; Fracción reformada DOF 03-06-2019 II. (Se deroga). Fracción derogada DOF 03-06-2019 III. El parentesco de…

¿Está vigente el artículo 156?

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