Código federal

Artículo 1567 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1567.- El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1567 del Código Civil Federal se refiere a la elaboración de un testamento privado. Este tipo de testamento puede ser realizado por una persona que, por diversas razones, no puede escribir. En este caso, el testador debe expresar su última voluntad ante cinco testigos que sean idóneos, es decir, que cumplan con ciertos requisitos para ser considerados aptos para atestiguar.

Uno de estos testigos será responsable de redactar por escrito lo que el testador ha declarado. Esto asegura que la voluntad del testador quede registrada de manera formal y clara, a pesar de su incapacidad para escribir.

  • El testador debe estar presente ante cinco testigos.
  • Los testigos deben ser idóneos.
  • Uno de los testigos redactará el testamento si el testador no puede escribir.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1567 de Código Civil Federal?

El artículo 1567 del Código Civil Federal se refiere a la elaboración de un testamento privado. Este tipo de testamento puede ser realizado por una persona que, por diversas razones, no puede escribir. En este caso, el testador debe expresar su última voluntad ante cinco…

¿Está vigente el artículo 1567?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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