Código federal

Artículo 1570 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1570.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1570 del Código Civil Federal menciona que, al realizar un testamento privado, se deben seguir ciertas disposiciones específicas. Estas disposiciones se encuentran en los artículos 1512 a 1519 del mismo código, que regulan aspectos importantes sobre la forma y requisitos que debe cumplir un testamento privado.

  • Se deben observar las reglas establecidas en los artículos mencionados.
  • El testamento privado es un documento que expresa la voluntad de una persona respecto a la disposición de sus bienes después de su fallecimiento.
  • Los artículos del 1512 al 1519 detallan aspectos como la forma, la firma y la capacidad del testador.

Es fundamental que quienes deseen realizar un testamento privado se informen sobre estas disposiciones para asegurar que su testamento sea válido y cumpla con la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1570 de Código Civil Federal?

Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1512 al 1519.

¿Está vigente el artículo 1570?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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