Código federal

Artículo 1576 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1576.- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 1576 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que uno de los testigos de un testamento fallece después de que el testador ha muerto. En este caso, se permite que los testigos que aún están vivos hagan una declaración sobre el testamento, siempre y cuando queden al menos tres testigos. Además, estos testigos deben estar de acuerdo entre sí y ser personas que no tengan impedimentos legales para testificar.

  • Si un testigo muere después del testador, se puede proceder con los demás testigos.
  • Se requiere un mínimo de tres testigos vivos para hacer la declaración.
  • Los testigos deben estar de acuerdo en su declaración.
  • Los testigos deben ser personas sin impedimentos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1576 de Código Civil Federal?

Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.

¿Está vigente el artículo 1576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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